Las relación laboral debe basarse en un trato compatible con la dignidad de las persona. Es contrario a la dignidad de las personas el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercidas por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o para los afectados su menoscabo, maltrato u humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Si el trabajador es víctima en su trabajo de conductas de acoso laboral, y es posible probarlas, este puede autodespedirse, poniéndo término a su contrato en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160, despidiéndose a si mismo, con derecho a obtener las indemnizaciones legales.
Así las cosas, todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados
Si tu empleador te maltrata y/o humilla, te acosa laboralmente y deseas poner término a tu contrato de trabajo mediante el autodespido, de forma de recibir el pago de las indemnizaciones legales que te corresponden, más incrementos legales con los cuales la ley sanciona al empleador incumplidor, puedes contactarte con nuestros abogados laborales. Llevamos casos de Arica a Punta Arenas:
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